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DISEÑOS INTERNACIONALES

OBJETO

Ámbito territorial: Ver listas de países

Un Diseño Internacional tiene efectos en aquellos países miembros del Acta correspondiente del Convenio de La Haya que hayan sido designados en la solicitud.

Existen distintas Actas.

Acta de Londres de 1934 en la que el registro se realiza para un conjunto de países sin designación específica, y para un número de hasta 100 diseños. A esta Acta sí pertenece España.

Acta de La Haya de 1960 en la que el registro se realiza designando específicamente cada uno de los países miembros objeto de interés. A esta acta no pertenece España

Acta de Ginebra de 1999 en la que el registro se realiza designando específicamente también cada uno de los países miembros objeto de interés. A esta sí pertence España.

El registro de un Diseño Internacional no otorga protección al país de origen del solicitante.

La duración de un Diseño Internacional es de 5 años, con posible renovación por un segundo período de 10 años.

PROCEDIMIENTO

La inscripción de un Diseño Internacional sigue el siguiente proceso:
  • Formulación de la solicitud
  • Examen formal
  • Decisión de Registro y publicación en el Boletín de Diseños internacionales
Cualquier conflicto respecto al registro de deberá resolverse por medio de la jurisdicción ordinaria.

REQUISITOS

Los requisitos para la inscripción de un Diseño Internacional son los siguientes:
  • Datos del solicitante (s) (nombre, domicilio, nacionalidad)
  • Dibujos, fotografías o muestras de los diseños a registrar
  • Formulario de poder de representación firmado por el solicitante.
  • Nombre y cargo de la persona que firma el poder.
  • Paises de interés en las actas de la Haya o de Ginebra.